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-   -   Posibles elecciones en Enero en Cataluña (http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=701451)

marismeño 20/10/2017 13:47

Posibles elecciones en Enero en Cataluña
 
Parece que en Cataluña habría elecciones autonómicas.....se suponía que mañana el presidente Rajoy las podría anunciar .....esto sigue su curso....a alguien se le ha ido la lengua....la señora Calvo.....de ahí que Forcadel ha movido ficha...

descosido 20/10/2017 13:59

[QUOTE=marismeño;4822165]Parece que en Cataluña habría elecciones autonómicas.....se suponía que mañana el presidente Rajoy las podría anunciar .....esto sigue su curso....a alguien se le ha ido la lengua....la señora Calvo.....de ahí que Forcadel ha movido ficha...[/QUOTE]

Dudo mucho que Rajoy tenga la osadía de anunciar mañana unas elecciones en Cataluña. Todo lo más, podría anunciar su intención de convocarlas o de que se convoquen.

Salud

jfza 20/10/2017 15:57

Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura.

La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalitat.

pocopelo 20/10/2017 16:33

[QUOTE=jfza;4822173]Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura.

La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalitat.[/QUOTE]
Que quieres decir con eso, esperó respuesta y te contesto
Saludos

morpy 20/10/2017 17:27

[QUOTE=descosido;4822166]Dudo mucho que Rajoy tenga la osadía de anunciar mañana unas elecciones en Cataluña. Todo lo más, podría anunciar su intención de convocarlas o de que se convoquen.

Salud[/QUOTE]
tu que de esto sabes un puñao....¿puede el gobierno destituir al puigdemont,y nombrarle un sustituto que convoque elecciones?...:confuso::confuso::confuso::confuso::confuso::confuso:

descosido 20/10/2017 18:19

[QUOTE=morpy;4822181]tu que de esto sabes un puñao....¿puede el gobierno destituir al puigdemont,y nombrarle un sustituto que convoque elecciones?...:confuso::confuso::confuso::confuso::confuso::confuso:[/QUOTE]
En mi opinión no, el artículo 155 no habla para nada de destituciones ni demás zarandajas, habla claramente de [B]OBLIGAR[/B] a cumplir y/o de [B]DAR[/B] instrucciones a las autoridades.


Salud

morpy 20/10/2017 18:26

[QUOTE=descosido;4822185]En mi opinión no, el artículo 155 no habla para nada de destituciones ni demás zarandajas, habla claramente de [B]OBLIGAR[/B] a cumplir y/o de [B]DAR[/B] instrucciones a las autoridades.


Salud[/QUOTE]

no lo entiendo.....¿pueden obligar a puigdemont a convocarlas?...por que desde un principio se habla de ese articulo para la convocatoria de elecciones....han salido varios en la televisión y unos dicen...que si se puede convocar, y otros que no,

descosido 20/10/2017 18:35

[QUOTE=morpy;4822186]no lo entiendo.....¿pueden obligar a puigdemont a convocarlas?...por que desde un principio se habla de ese articulo para la convocatoria de elecciones....han salido varios en la televisión y unos dicen...que si se puede convocar, y otros que no,[/QUOTE]


En mi opinión tampoco, pudieran obligarle si no las convocara en plazo correspondiente.
El articulo se refiere a cumplir con obligaciones, y el convocar elecciones fuera de plazo no entra en dichas obligaciones.

Salud

morpy 20/10/2017 18:39

[QUOTE=descosido;4822188]En mi opinión tampoco, pudieran obligarle si no las convocara en plazo correspondiente.
El articulo se refiere a cumplir con obligaciones, y el convocar elecciones fuera de plazo no entra en dichas obligaciones.

Salud[/QUOTE]
en toces..¿como pueden decir que se intervendrá la autonomia y se convocarán elecciones?...¿pueden hacerlo de alguna manera?

descosido 20/10/2017 18:46

[QUOTE=morpy;4822189]en toces..¿como pueden decir que se intervendrá la autonomia y se convocarán elecciones?...¿pueden hacerlo de alguna manera?[/QUOTE]

Este es el artículo;

[QUOTE]Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.[/QUOTE]

Puedes sacar tus propias conclusiones.

Hay quienes dicen que al no estar desarrollado se puede interpretar de diferentes maneras, [B]pero para eso, ... no nos hacen falta constituciones ni leyes[/B]

Salud

pocopelo 20/10/2017 20:01

Cita:

Iniciado por cristal777 (Mensaje 4822211)
es lo que dice el estatuto de catalunya, no te suena de nada :D

http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BO...onsolidado.pdf

era de el, la contestación que esperaba, pero todos los estatutos de autonomía incluido el de mi región y aunque también me joda, están TODOS por debajo de la constitución española

pocopelo 20/10/2017 21:05

[QUOTE=cristal777;4822219]yo solo te he informado de lo que era lo que puso el compañero jfza , ya te contestara el si lo cree oportuno.[/QUOTE]
ya, pero parece decir que el periodo legislativo SOLO lo decide el presidente de la Generalitat y por eso mi pregunta y mi contestación
saludos

marismeño 20/10/2017 21:08

Cita:

Iniciado por cristal777 (Mensaje 4822211)
es lo que dice el estatuto de catalunya, no te suena de nada :D

http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BO...onsolidado.pdf

Y es lo que debe de ser hasta que hay unos que convierten el estatuto de autonomía en su cortijo....y es necesario recordarle que todos estamos bajo la justicia.....por muy catalán y mucho catalán que algunos sean.

pocopelo 20/10/2017 21:20

Cita:

Iniciado por cristal777 (Mensaje 4822225)
cierto, pero los catalanes vamos a quebrantar la ley para librarnos del opresor tirano. :D

vosotros, mientras tanto podeis ir manteandolo para que de una vez aplique el 155, aunque sea a medio gas para que no nos enfademos y bloqueemos el pais. :D

explícame lo del bloqueo, es para ir haciendo acopio de alimentos, sobre de todo de cava, para brindar
saludos

descosido 20/10/2017 21:21

Cita:

Iniciado por cristal777 (Mensaje 4822225)
cierto, pero los catalanes vamos a quebrantar la ley para librarnos del opresor tirano. :D

vosotros, mientras tanto podeis ir manteandolo para que de una vez aplique el 155, aunque sea a medio gas para que no nos enfademos y bloqueemos el pais. :D


Los opresores y los tiranos son los que más quebrantan las leyes hechas en democracia, no debieras obviarlo.

Salud

marismeño 20/10/2017 21:43

Cita:

Iniciado por cristal777 (Mensaje 4822225)
cierto, pero los catalanes vamos a quebrantar la ley para librarnos del opresor tirano. :D

vosotros, mientras tanto podeis ir manteandolo para que de una vez aplique el 155, aunque sea a medio gas para que no nos enfademos y bloqueemos el pais. :D

pues si quebrantáis la ley ya sabes el futuro.....multas y talego.....o pagando dobles impuestos al estado central y al invento independentista.....yo optaría por multas.....es mas doloso y efectivo para volver a la ley....

morpy 20/10/2017 22:17

http://elelectoral.com/2017/10/subid...ana-segun-dym/


ciudadanos ...sube....podemos...baja----

pero baja menos de lo que yo esperaba....

cuando se celebren las elecciones ...se verá

Popoff 20/10/2017 22:19

Curioso que desde el independentismo se pueda invocar un estatuto que ellos mismos han derogado de facto ...

Hay discusión sobre el límite del punto 2 del art. 155, lo de "dar instrucciones a todas las autoridades". El asunto es que se le de la instrucción al propio presidente de la Generalitat para que convoque elecciones para la "protección del interés general" como dice el punto 1.

A la postre convocar elecciones es una reafirmación de que el autogobierno no se ha suspendido.

Esto es lo que dice mi constitucionalista de cabecera, que no es cualquier constitucionalista ...

En cualquier caso, si el gobern o el parlament no estuvieran de acuerdo, siempre pueden acudir al TC y si tienen razón se la dará y el gobierno de España, a diferencia de ellos, cumplirá lo que dictamine.

Esa es la diferencia entre estar dentro del estado de derecho o estar en la selva donde andan metidos algunos ultimamente. Con machete y todo.

Salut.

descosido 20/10/2017 22:31

[QUOTE=Popoff;4822232]Curioso que desde el independentismo se pueda invocar un estatuto que ellos mismos han derogado de facto ...

Hay discusión sobre el límite del punto 2 del art. 155, lo de "dar instrucciones a todas las autoridades". El asunto es que se le de la instrucción al propio presidente de la Generalitat para que convoque elecciones para la "protección del interés general" como dice el punto 1.

A la postre convocar elecciones es una reafirmación de que el autogobierno no se ha suspendido.

Esto es lo que dice mi constitucionalista de cabecera, que no es cualquier constitucionalista ...

En cualquier caso, si el gobern o el parlament no estuvieran de acuerdo, siempre pueden acudir al TC y si tienen razón se la dará y el gobierno de España, a diferencia de ellos, cumplirá lo que dictamine.

Esa es la diferencia entre estar dentro del estado de derecho o estar en la selva donde andan metidos algunos ultimamente. Con machete y todo.

Salut.[/QUOTE]

Yo cada vez tengo más claro que eso es retorcer el artículo, y por tanto la constitución. Incluso no tengo muy claro lo que se quiere revertir con la aplicación del tan mentado artículo; ¿una independencia no declarada?, ¿la anulada por el TC Ley de referéndum?, ¿la también Anulada ley de Ruptura?

Habrá que esperar a ver lo que dice el escrito que el Gobierno pase al Senado para su aprobación, pero me quiere empezar a parecer que lo que quiere revertir ya, son conductas, ... y que eso no es competencia del citado artículo.

Salud

Popoff 20/10/2017 23:11

No se revierten conductas sino obligaciones no atendidas. Las conductas llevan a no cumplir con las obligaciones y en la medida en que se fuerza a cumplirlas, las conductas pasan a segundo plano.

Hay que tener en cuenta que este artículo nunca se ha aplicado, por lo que su desarrollo está por ver. Si se asume que "dar instrucciones" es "ordenar", se puede hacer cualquier cosa.

No tendría sentido tomar "dar instrucciones" como "recomendar" o "pedir", pues el propio artículo 155 se aplica cuando los requerimientos o peticiones de que se cumplan las obligaciones no se han atendido.

Según mi constitucionalista, el hecho de que el artículo 155 tenga dos puntos separados y en el primero hable de los requerimientos y en el segundo hable de dar instrucciones, es lo que abre la puerta a que se pudieran convocar elecciones dando instrucciones a la autoridad del president de que las convoque o asumiendo dicha capacidad de convocarlas.

Como el estatut es una ley orgánica, la respuesta en todo caso estará en la propia constitución, que no hay que olvidar que no solo tiene su articulado sino su desarrollo y jurisprudencia.

Me pasaron este texto que recoge solo como imposible la anulación de la autonomía (revocar como tal a Cataluña como comunidad autónoma). Todo lo demás parece posible (es un artículo de la revista española de derecho constitucional, nada de algo escrito por un periodista):

[url]https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&ved=0ahUKEwjV-sKJjYDXAhXL1hQKHf22CLIQFghXMAc&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F1211310.pdf&usg=AOvVaw0o96aFYIpVjhDQ4ajbbo8Q[/url]

Salut.

sidrina 21/10/2017 09:01

Buenas...

A mi extraña mucho que el PSOE esté de acuerdo con el Gobierno en lo de convocar elecciones en Enero sin tener algún tipo de informe donde se les diga que ello es posible con la aplicación del 155.

descosido 21/10/2017 10:57

[QUOTE=Popoff;4822242]No se revierten conductas sino obligaciones no atendidas. Las conductas llevan a no cumplir con las obligaciones y en la medida en que se fuerza a cumplirlas, las conductas pasan a segundo plano.

Hay que tener en cuenta que este artículo nunca se ha aplicado, por lo que su desarrollo está por ver. Si se asume que "dar instrucciones" es "ordenar", se puede hacer cualquier cosa.

No tendría sentido tomar "dar instrucciones" como "recomendar" o "pedir", pues el propio artículo 155 se aplica cuando los requerimientos o peticiones de que se cumplan las obligaciones no se han atendido.

Según mi constitucionalista, el hecho de que el artículo 155 tenga dos puntos separados y en el primero hable de los requerimientos y en el segundo hable de dar instrucciones, es lo que abre la puerta a que se pudieran convocar elecciones dando instrucciones a la autoridad del president de que las convoque o asumiendo dicha capacidad de convocarlas.

Como el estatut es una ley orgánica, la respuesta en todo caso estará en la propia constitución, que no hay que olvidar que no solo tiene su articulado sino su desarrollo y jurisprudencia.

Me pasaron este texto que recoge solo como imposible la anulación de la autonomía (revocar como tal a Cataluña como comunidad autónoma). Todo lo demás parece posible (es un artículo de la revista española de derecho constitucional, nada de algo escrito por un periodista):

[url]https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&ved=0ahUKEwjV-sKJjYDXAhXL1hQKHf22CLIQFghXMAc&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F1211310.pdf&usg=AOvVaw0o96aFYIpVjhDQ4ajbbo8Q[/url]

Salut.[/QUOTE]

No termino de entender el que se tienda a interpretar el artículo 155 como un justificante del gobierno de la nación para actuar con libre albedrío, precisamente amparándose en lo que ese artículo de la ley "no dice". Yo siempre he entendido la aplicación de la ley en lo que se dice en ella, y no en lo que se omite.
En mi opinión la aplicación de dicho artículo en algunos de los términos que se están filtrando, y más concretamente el de la posible convocatoria de elecciones en Cataluña por parte del Gobierno de la nación, me parece atentatoria a otros derechos reconocidos "que se citan escuetamente y con absoluta precisión" en la Constitución, como es el artículo primero en su segundo punto;[B] 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.[/B]

No caben elecciones sin disolución de la cámara correspondiente, y por tanto entiendo que el hacerlo fuera de los normales procedimientos, es quitar la soberanía del pueblo que ha elegido dicha cámara.

Y sigo sin entender que tan importante se quiere revertir que no se haya revertido ya, por eso repito mis preguntas; ¿una independencia NO declarada?, ¿una ley de referéndum anulada y por tanto ya revertida), ¿o una ley de desconexión que se encuentra en el mismo caso que la anterior, ... anulada y revertida?

Salud

CORALMAR 21/10/2017 11:08

[QUOTE=descosido;4822256]No termino de entender el que se tienda a interpretar el artículo 155 como un justificante del gobierno de la nación para actuar con libre albedrío, precisamente amparándose en lo que ese artículo de la ley "no dice". Yo siempre he entendido la aplicación de la ley en lo que se dice en ella, y no en lo que se omite.
En mi opinión la aplicación de dicho artículo en algunos de los términos que se están filtrando, y más concretamente el de la posible convocatoria de elecciones en Cataluña por parte del Gobierno de la nación, me parece atentatoria a otros derechos reconocidos "que se citan escuetamente y con absoluta precisión" en la Constitución, como es el artículo primero en su segundo punto;[B] 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.[/B]

No caben elecciones sin disolución de la cámara correspondiente, y por tanto entiendo que el hacerlo fuera de los normales procedimientos, es quitar la soberanía del pueblo que ha elegido dicha cámara.

Y sigo sin entender que tan importante se quiere revertir que no se haya revertido ya, por eso repito mis preguntas; ¿una independencia NO declarada?, ¿una ley de referéndum anulada y por tanto ya revertida), ¿o una ley de desconexión que se encuentra en el mismo caso que la anterior, ... anulada y revertida?

Salud[/QUOTE]
Pueeeee,.. yo no veo donde está el problema,.[SIZE=4][COLOR=Red].[/COLOR][/SIZE][B][SIZE=4][COLOR=Red]2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado[/COLOR][/SIZE].

Si no entiendo mal,. el pueblo español somos todos,.. unos 47m..
[/B]

Popoff 21/10/2017 11:11

[QUOTE=descosido;4822256]No termino de entender el que se tienda a interpretar el artículo 155 como un justificante del gobierno de la nación para actuar con libre albedrío, precisamente amparándose en lo que ese artículo de la ley "no dice". Yo siempre he entendido la aplicación de la ley en lo que se dice en ella, y no en lo que se omite.
En mi opinión la aplicación de dicho artículo en algunos de los términos que se están filtrando, y más concretamente el de la posible convocatoria de elecciones en Cataluña por parte del Gobierno de la nación, me parece atentatoria a otros derechos reconocidos "que se citan escuetamente y con absoluta precisión" en la Constitución, como es el artículo primero en su segundo punto;[B] 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.[/B]

No caben elecciones sin disolución de la cámara correspondiente, y por tanto entiendo que el hacerlo fuera de los normales procedimientos, es quitar la soberanía del pueblo que ha elegido dicha cámara.

Y sigo sin entender que tan importante se quiere revertir que no se haya revertido ya, por eso repito mis preguntas; ¿una independencia NO declarada?, ¿una ley de referéndum anulada y por tanto ya revertida), ¿o una ley de desconexión que se encuentra en el mismo caso que la anterior, ... anulada y revertida?

Salud[/QUOTE]

La ley se aplica siempre siguiendo el principio [I]"favor libertatis"[/I], que puede ser entendido de dos formas en este caso.

Según tu comentas la convocatoria de elecciones iría contra el principio al sustraer la libertad de los ciudadanos sobre lo que hubieran votado en las anteriores elecciones.

Pero también se puede ver como devolver al pueblo la capacidad de elegir de nuevo sus representantes que según la propia sentencia del TC de hace un par de días, se han arrogado de competencias que no le son propias y están haciendo un mal uso del mandato popular.

Como se trataría de deshacer unas elecciones convocando otras el principio [I]favor libertatis[/I] no sustrae ningún derecho individual a los ciudadanos. Posiblemente la sentencia del TC si hubiera recurso del parlament o del gobern iría por esos derroteros.

Salut.

descosido 21/10/2017 11:16

Cita:

Iniciado por CORALMAR (Mensaje 4822258)
Pueeeee,.. yo no veo donde está el problema,.[SIZE=4][COLOR=Red].[/COLOR][/SIZE][B][SIZE=4][COLOR=Red]2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado[/COLOR][/SIZE].

Si no entiendo mal,. el pueblo español somos todos,.. unos 47m..
[/B]

Tal vez el problema sea el no entender que los catalanes también tienen derecho a esa soberanía. La soberanía no es solo a la hora de ejercerla en el conjunto de la nación, también en "las partes".

Salud

CORALMAR 21/10/2017 11:19

[QUOTE=descosido;4822261]Tal vez el problema sea el no entender que los catalanes también tienen derecho a esa soberanía. La soberanía no es solo a la hora de ejercerla en el conjunto de la nación, también en "las partes".

Salud[/QUOTE]
Yo eso no lo veo en articulo 155,
[COLOR=Red]1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España[/COLOR], el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

descosido 21/10/2017 11:35

[QUOTE=Popoff;4822259]La ley se aplica siempre siguiendo el principio "favor libertatis", que puede ser entendido de dos formas en este caso.

Según tu comentas la convocatoria de elecciones iría contra el principio al sustraer la libertad de los ciudadanos sobre lo que hubieran votado en las anteriores elecciones.

Pero también se puede ver como devolver al pueblo la capacidad de elegir de nuevo sus representantes que según la propia sentencia del TC de hace un par de días, se han arrogado de competencias que no le son propias y están haciendo un mal uso del mandato popular.

Como se trataría de deshacer unas elecciones convocando otras el principio [I]favor libertatis[/I] no sustrae ningún derecho individual a los ciudadanos. Posiblemente la sentencia del TC si hubiera recurso del parlament o del gobern iría por esos derroteros.

Salut.[/QUOTE]

Bien, pero estamos en un conflicto en que habría que dilucidar a que parte de la ciudadanía aplicamos la parte positiva del "favor libertatis", y a que parte de la misma se aplica la parte negativa, puesto que este conflicto es entre partes que representan ambas a sectores ciudadanos. La ley no tiene que yo sepa ningún principio ... (aunque a veces lo haga), que la anime a pronunciarse en favor de las mayorías y por tanto en contra de los sectores más débiles por ser minoritarios.

Pero aunque sea cansino, quiero incidir en lo dicho ya dos veces, las tres principales acciones ya han sido revertidas, ¿que queda por revertir con el artículo 155, si no son conductas?

Salud

descosido 21/10/2017 11:37

[QUOTE=CORALMAR;4822262]Yo eso no lo veo en articulo 155,
[COLOR=Red]1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España[/COLOR], el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.[/QUOTE]

Yo lo que no veo, es que ese artículo [B]diga[/B] que el gobierno de la nación, pueda pasarse por el forro la soberanía de ningún territorio autónomo.

Salud

CORALMAR 21/10/2017 11:44

[QUOTE=descosido;4822267]Yo lo que no veo, es que ese artículo [B]diga[/B] que el gobierno de la nación, pueda pasarse por el forro la soberanía de ningún territorio autónomo.

Salud[/QUOTE]
Pues,.. yo lo tengo clarísimo,.. y no tengo ni idea de legislar nada de nada,.. solo interpreto la letra del 155 en el artículo 1
[COLOR=Red]1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España[/COLOR], [SIZE=4][COLOR=DarkGreen]el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.[/COLOR][/SIZE]

descosido 21/10/2017 11:46

[QUOTE=CORALMAR;4822269]Pues,.. yo lo tengo clarísimo,.. y no tengo ni idea de legislar nada de nada,.. solo interpreto la letra del 155 en el artículo 1
[COLOR=Red]1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España[/COLOR], [SIZE=4][COLOR=DarkGreen]el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.[/COLOR][/SIZE][/QUOTE]

Pues haz una parada en donde dice "OBLIGAR".
Obligar no es cesar y asumir el mando, sino "OBLIGAR"

Salud

CORALMAR 21/10/2017 11:57

Cita:

Iniciado por descosido (Mensaje 4822270)
Pues haz una parada en donde dice "OBLIGAR".
Obligar no es cesar y asumir el mando, sino "OBLIGAR"

Salud

Y donde está el problema?,.. yo, como soy muy tonto,. cuando tengo un problema,.. me hago hago solo 5 preguntas,..
1 Que?
2 Como?
3 Cuando?
4 Porqué?
5 Donde?
Es fácil,. en estas cuestiones,.. casi todas las preguntas ya están contestadas,. y el órden de las preguntas es como que el órden de los factores, que no alteran el producto,.. eso ya cada uno vea,.saludetes

Popoff 21/10/2017 12:25

[QUOTE=descosido;4822266]Bien, pero estamos en un conflicto en que habría que dilucidar a que parte de la ciudadanía aplicamos la parte positiva del "favor libertatis", y a que parte de la misma se aplica la parte negativa, puesto que este conflicto es entre partes que representan ambas a sectores ciudadanos. La ley no tiene que yo sepa ningún principio ... (aunque a veces lo haga), que la anime a pronunciarse en favor de las mayorías y por tanto en contra de los sectores más débiles por ser minoritarios.

Pero aunque sea cansino, quiero incidir en lo dicho ya dos veces, las tres principales acciones ya han sido revertidas, ¿que queda por revertir con el artículo 155, si no son conductas?

Salud[/QUOTE]

Por supuesto que el "favor libertatis" se aplica siempre en la medida que la libertad de una parte de la ciudanía no es contraria al resto de legislación explícita. Eso excluye al independentismo activo, no el de pensamiento, el que realiza actos y acciones tendentes a contravenir el ordenamiento jurídico.

Yo estaba contigo en que el art. 155 explícitamente no atribuía al estado la capacidad de disolver un parlamento autónomo, pero según me comentan los que saben de esto, de forma implícita si lo permite.

A quien se obliga es a la comunidad autónoma en su conjunto, el "aquella" se refiere a eso.

Salut.

CORALMAR 21/10/2017 12:45

Por lo tanto,.. según los que saben,.. el dónde ya lo tenemos claro,.. saludetes,.

descosido 21/10/2017 12:47

[QUOTE=Popoff;4822273]Por supuesto que el "favor libertatis" se aplica siempre en la medida que la libertad de una parte de la ciudanía no es contraria al resto de legislación explícita. Eso excluye al independentismo activo, no el de pensamiento, el que realiza actos y acciones tendentes a contravenir el ordenamiento jurídico.

Yo estaba contigo en que el art. 155 explícitamente no atribuía al estado la capacidad de disolver un parlamento autónomo, pero según me comentan los que saben de esto, de forma implícita si lo permite.

A quien se obliga es a la comunidad autónoma en su conjunto, el "aquella" se refiere a eso.

Salut.[/QUOTE]


Pues me vas a tener que remitir a esos que "saben de esto", a ver si me convencen a mi también, pues los argumentos que voy leyendo, no lo hacen, ni dan respuesta a mis controversias. :cool:

Y conste, que para nada soy independentista, sino muy al contrario.

Salud

descosido 21/10/2017 12:48

[QUOTE=CORALMAR;4822275]Por lo tanto,.. según los que saben,.. el dónde ya lo tenemos claro,.. saludetes,.[/QUOTE]


Lo tendrán algunos "que saben" y tu.

Yo soy nieto de Felipe el terco.

salú

CORALMAR 21/10/2017 12:54

[QUOTE=descosido;4822277]Lo tendrán algunos "que saben" y tu.

Yo soy nieto de Felipe el terco.

salú[/QUOTE]
Estaría encantado que comparezca ese señor, y explique sus argumentos,.. saludetes,..
PD: no lo veo en el twiter ni en ninguna red social,..:p:p
PD2::ppor lo tanto,.esto para el cuando, donde, porqué,. etc,. no vale,..

Popoff 21/10/2017 13:25

[QUOTE=descosido;4822276]Pues me vas a tener que remitir a esos que "saben de esto", a ver si me convencen a mi también, pues los argumentos que voy leyendo, no lo hacen, ni dan respuesta a mis controversias. :cool:

Y conste, que para nada soy independentista, sino muy al contrario.

Salud[/QUOTE]

Mi fuente habló ayer, y más de la cuenta ...

Salut.

sidrina 21/10/2017 13:46

Buenas...

[QUOTE=Popoff;4822279]Mi fuente habló ayer, y más de la cuenta ...

Salut.[/QUOTE]

Pues es una fuente de mucho nivel :)

descosido 21/10/2017 14:12

"Acongojao" me he quedado con la intervención de Rajoy.

Ya no se si es que lo entiendo todo, ... o que no entiendo nada.

Salud

gheta 21/10/2017 14:13

Cita:

Iniciado por descosido (Mensaje 4822270)
Pues haz una parada en donde dice "OBLIGAR".
Obligar no es cesar y asumir el mando, sino "OBLIGAR"

Salud

Acaba de obligarlos Rajoy, si el senado lo aprueba, a abandonar sus puestos el Govern al completo, conciso y claro. Asume cada ministerio del gobierno central las funciones.

No se suspende la autonomía


Palabras textuales de Rajoy "tiene como objetivos, por este orden, la vuelta a la legalidad, la recuperación de la normalidad, el mantenimiento de la recuperación económica y la celebración de elecciones en Cataluña."


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