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-   -   Duda sobre legislación al poner parabólica en el tejado de casa (http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=655508)

lolin1982 02/11/2012 17:31

Duda sobre legislación al poner parabólica en el tejado de casa
 
Es mi primer post, y he llegado a este foro googleando. Espero que podáis echarme una mano.

Quiero saber si tenemos derecho a poner una antena parábolica individual de 60 o no, ya que he ido a hablar con el presidente de la comunidad (un dictador antiguo militar), y aguantando sus rebuznos. Estoy buscando un medio de poder ponerla, y de paso darle un buen zas por maleducado.
La situacion es la siguiente... :

Una casa de 5 pisos. En el nuestro no se puede poner en AStra, confirmado por el técnico instalador, y que da para otro lugar, el vecino de al lado si podría.
La única solución es instalarla en el tejado y tirar un cable hasta nuestro piso. Por el tema del cable no hay problema, ya que hay otro de ono de la vecina del primero y se podría hacer.
En el tejado hay otras 3 parabólicas pero desenchufadas, supongo que de anteriores instalaciones individuales.

Voy a hablar con el vecino, y como comentaba rebuznándome con mala educación y a gritos, indicando que como había venido un técnico a mirar al tejado sin permiso, ya que se rompen las tejas, y hubo que pagar más de 3000 euros por algo similar hace un par de años.
Le comento que se tranquilice, y que solamente se asomó desde una escalera para verlo sin subir al tejado.
Después de aguantarlo 20 minutos, bastante tiempo lo hice, me dice que me espere hasta Enero hasta el cambio de presidente y nueva reunión de los vecinos.

Creo haber leído que tengo algún derecho, al no disponer de servicio colectivo a instalármelo de forma individual.

¿Alguien me puede ayudar sobre la legislación y qué podría hacer en un caso así?
Tengo un Deco recién comprado, y me he gastado casi 100 pavos, y con la impotencia y el desconocimiento sobre el tema.

Gracias

vanpersy 02/11/2012 18:05

antes de nada.[COLOR="Black"]si el piso es alquiliado,necesitas consentimiento del dueño del piso por escrito para pedir permiso al presidente.[/COLOR]

pidiendo permiso al presidente para colocar la antena,aunque no te lo den,tienes todo el derecho del mundo a instalar una antena en el tejado de la comunidad al no existir antena comunitaria. No te lo pueden impedir, y hablo legalmente. Te lo pueden dificultar, pero tienes todas las de ganar.
¿se puede negar una Comunidad a que un propietario instale una antena parabólica?. NO.

si hay más vecinos que quieran colocar antena parabolica colectiva en el tejado, con que haya 1/3 de la comunidad que quieran tener el acceso a esos servicios no se pueden negar a que se realice. Si la instalación es individual no se pueden negar si no hay ninguna antena colectiva.
Si te dicen que no, la ley te ampara porque te estarían privando el derecho a la información. Lo único que pueden decirte es por donde has de tirar el cable desde el tejado hasta tu casa.

si no hay instalacion colectiva y quieres una antena para ti solo,no se pueden negar.avisas,lo comunicas en reunion por escrito y la pones.
si 1/3 de la comunidad quiere poner una colectiva,se pone y punto.

no te pueden negar que coloques tu antena en el tejado, mira el BOE del 28 de Febrero de 1998, real Decreto-Ley del 27 de Febrero. Además si tienes balcón y tienes orientación al satélite puedes colocarla dentro de tu balcón, siempre que no salga hacía fuera y no toque la barandilla del mismo. Eso es tu casa y no te pueden decir nada, ya sé que hace feo pero sigo diciendo que la ley te ampara, nadie te puede negar tu derecho a la información. Tienes todo el derecho a colocar tu antena en el tejado.

..............................
El artículo 9 del Real Decreto ley 1/1998 señala que el interesado en instalar individualmente su infraestructura habrá de solicitar permiso (mejor por escrito) al presidente de la comunidad antes de iniciar cualquier obra. El presidente debe contestar al solicitante en quince días, teniendo en cuenta que no puede llevarse a cabo ninguna obra individual si existe ya en el edificio la infraestructura o está prevista su adaptación antes de tres meses, o la instalación de una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión.

Si no existe infraestructura o no se fuese a adaptar la existente en el plazo de tres meses o no se instalase una nueva que permita al vecino interesado la recepción de los servicios de telecomunicaciones, el vecino podrá realizar la obra. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones tiene dos leyes, compatibles entre sí.

La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 17 la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y, por su parte, el artículo 9 del Real Decreto Ley 1/1998 mantiene el derecho individual de los copropietarios y arrendatarios a instalar en los elementos comunes su propia infraestructura individual de telecomunicaciones bajo ciertas condiciones. Aunque este artículo 9 abre la puerta a interpretaciones distintas, continúa vigente y reconoce el derecho individual a instalar en un elemento común esta infraestructura costa del interesado. Atendiendo a este artículo, parecería que sería suficiente con la comunicación escrita al presidente, debiendo éste contestar autorizando o no la obra en virtud de las circunstancias de la comunidad.

No obstante, consideramos que la Junta de Propietarios debería decidir sobre los requisitos exigidos en este artículo 9 y, también, el mejor lugar de emplazamiento de entre los elementos comunes. En resumen, la Junta, ajustándose a los requisitos legales, debe autorizar la instalación si no hay infraestructura común de telecomunicaciones en el edificio, o si la que hubiese no fuese hábil para la prestación del servicio al que desea acceder el solicitante, o si no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el plazo de tres meses. Ante una negativa injustificada de la Junta, el acuerdo es judicialmente impugnable y el vecino puede solicitar del juez el reconocimiento del derecho a la instalación de la antena parabólica.

lolin1982 02/11/2012 18:09

[QUOTE=vanpersy;4419994]pidiendo permiso aunque no te lo den,tienes todo el derecho del mundo a instalar una antena en el tejado de la comunidad. Más aún si no existe antena comunitaria. No te lo pueden impedir, y hablo legalmente. Te lo pueden dificultar, pero tienes todas las de ganar.
¿se puede negar una Comunidad a que un propietario instale una antena parabólica?. NO.[/QUOTE]

En otro lugar me dicen que necesito permiso de la comunidad. Mayoría de un tercio, concretamente:

[url]http://Electronicasuizablog.com/2012/10/30/permiso-para-instalar-una-antena-parabolica/[/url]

Y me dice otro lo siguiente:
Mándale un escrito (lo mejor es un burofax) al presidente pidiéndole permiso. Tiene 15 días para contestarte, y en caso de negativa injustificada puedes llevarlo a juicio. Si no quieres meterte en ese berenjenal, solicítale que en la próxima junta se toque el tema. Sólo necesitas un tercio de los votos para que se apruebe. Una vez aprobado tú corres con los gastos de instalación y daños en caso de problemas.

Teóricamente puedes instalar la antena por tus cojones... pero como te quieran buscar las cosquillas puedes tener problemas.

Por lo que veo hay confusión con el tema...

vanpersy 02/11/2012 18:33

[QUOTE=lolin1982;4419997]En otro lugar me dicen que necesito permiso de la comunidad. Mayoría de un tercio, concretamente:

[url]http://Electronicasuizablog.com/2012/10/30/permiso-para-instalar-una-antena-parabolica/[/url]

Y me dice otro lo siguiente:
Mándale un escrito (lo mejor es un burofax) al presidente pidiéndole permiso. Tiene 15 días para contestarte, y en caso de negativa injustificada puedes llevarlo a juicio. Si no quieres meterte en ese berenjenal, solicítale que en la próxima junta se toque el tema. Sólo necesitas un tercio de los votos para que se apruebe. Una vez aprobado tú corres con los gastos de instalación y daños en caso de problemas.

Teóricamente puedes instalar la antena por tus cojones... pero como te quieran buscar las cosquillas puedes tener problemas.

Por lo que veo hay confusión con el tema...[/QUOTE]

el administrador de fincas te asesora al respecto.

se necesita tener 1/3 del voto si varios vecinos exigen una antena colectiva.si no hay antena colectiva,avisas por escrito en junta y si no te constan por escrito en maximo 15 dias que en menos de 3 meses se va a instalar una colectiva,ya pueden ir a lourdes de rodillas que no te pueden negar poner una antena individual en el tejado.evidentemente,tendras que pagar la instalacion. :-}

lolin1982 02/11/2012 18:39

Cita:

Iniciado por vanpersy (Mensaje 4420006)
se necesita tener 1/3 del voto si varios vecinos exigen una antena colectiva.si no hay antena colectiva,avisas por escrito en junta y si no te constan por escrito en masximo 15 dias que en menos de 3 meses se va a instalar una colectiva,ya pueden ir a lourdes de rodillas que no te lo pueden negar legalmente.

No hay antena colectiva.
A mi con una antena individual en el tejado me sería suficiente.
Entonces el procedimiento a seguir para que me quede claro:
- Escribir una carta al Presidente solicitando la instalación
- Si en 3 meses no consta que se vaya a realizar ninguna instalación podría hacerla llamando a un técnico especializado.

¿Es así? ¿Habrñia que convocar junta, o algo que me haya saltado?
Y por último, el tema de las tejas rotasque me expuso un vecino para intentar que olvidara de la idea, ¿quién correría de ese gasto en caso de que se rompa alguna?
¿El técnico y la empresa tendrían que asegurarlo?

Gracias por tu ayuda

vanpersy 02/11/2012 18:51

[QUOTE=lolin1982;4420009]No hay antena colectiva.
A mi con una antena individual en el tejado me sería suficiente.
Entonces el procedimiento a seguir para que me quede claro:
- Escribir una carta al Presidente solicitando la instalación
- Si en 3 meses no consta que se vaya a realizar ninguna instalación podría hacerla llamando a un técnico especializado.

¿Es así? ¿Habrñia que convocar junta, o algo que me haya saltado?
Y por último, el tema de las tejas rotasque me expuso un vecino para intentar que olvidara de la idea, ¿quién correría de ese gasto en caso de que se rompa alguna?
¿El técnico y la empresa tendrían que asegurarlo?

Gracias por tu ayuda[/QUOTE]

exacto!

haces un escrito de tu puño y letra, te presentas directamente al presidente de tu comunidad, le dices que quieres ver un satelite que la comunidad no
tiene.
no tienes porque decirle que satelite es, si se lo dices tampoco pasa nada.
Te dira que si hace falta una reunion etc...... Que necesitas los votos
de la gente etc.....
Con la ley en la mano le dices, mira no me hace falta nada de eso, ya solamente me hace falta tu conformidad, ya que lo que yo voy a poner la comunidad, NO LO TIENE, todo con buenas palabras y de buen rollo.
Le dices que le presentas el escrito, en el que pones yo FULANITO CON DNI, solicito al presidente de la comunidad de vecinos tal y tal etc.... a dia tal y tal, para que conste, que he pedido permiso al presidente etc....
Si es un tio legal y no da mucho por saco, te firma la hoja, le das una copia a el para que la presente el a la comunidad y andando, asi no tienes que esperar ni 15 dias ni leches.
si no te firma,a juicio :-}

el tema de las tejas... primero,como hay tejas rotas,para que por venganza no te apunten como culpable y digan que has sido tú o los técnicos,lo bueno seria sacar fotos tal y como está.
de todas formas,la comunidad debe antes arreglar el tejado antes de que suban los técnicos,para que no haya accidentes arriba.

si no quieren,pues...a juicio,ejje. :-}

los desperfectos que ya estaban,lo paga la comunidad.
debiera haber pagado la empresa que se encargó de colocar las antenas que se pusieron en su debido momento.
para realizar cualquier tipo de instalación, deberá ser a través de personal convenientemente autorizado.
las empresas autorizadas deben tener un seguro de responsabilidad civil, por los daños que pueden causar(rotura de tejas,goteras...)

jarucho 02/11/2012 21:22

Esto te va a tranquilizar...

Echa un vistazo por [URL="http://foro.zackyfiles.com/showthread.php?t=625666"][B]aquí[/B][/URL]

Un saludo

lolin1982 02/11/2012 21:47

[QUOTE=jarucho;4420126]Esto te va a tranquilizar...

Echa un vistazo por [URL="http://foro.zackyfiles.com/showthread.php?t=625666"][B]aquí[/B][/URL]

Un saludo[/QUOTE]

Gracias :)
Ya he entregado el escrito al presidente de la comunidad...
Menudo foro más cojonudo, y no lo conocía! Me tendréis asiduamente por aquí



D.XXXXX, propietario de la vivienda XXXXXX, perteneciente a la Comunidad de Propietarios c/ XXX, número XXX, de XXXX, pone en conocimiento del Presidente de la misma que, con motivo de no poder colocar en el balcón de mi vivienda una antena parabólica para la recepción de canales digitales en abierto transmitidos a través del Sistema de Satélites XXXXXXX, al no poder orientar la antena con el satélite, necesito realizar la instalación de la misma en el tejado del edificio.


Procederé a su instalación toda vez que no existe instalación de la referida antena parabólica en esta Comunidad de Propietarios, al amparo del Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, artículo 9, número 2, según el cual para instalar antenas en zonas comunes del edificio no será necesaria la aprobación de la Junta de Vecinos, sino que será suficiente con la comunicación al presidente de la comunidad.





En XXX a XXXX de XXXX de 2.006






Fdo.: XXXXXX







RECIBÍ: XXXXX


Fdo.







Fecha:
















Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.

vanpersy 02/11/2012 22:31

[QUOTE=lolin1982;4420135]Gracias :)
Ya he entregado el escrito al presidente de la comunidad...
Menudo foro más cojonudo, y no lo conocía! Me tendréis asiduamente por aquí



D.XXXXX, propietario de la vivienda XXXXXX, perteneciente a la Comunidad de Propietarios c/ XXX, número XXX, de XXXX, pone en conocimiento del Presidente de la misma que, con motivo de no poder colocar en el balcón de mi vivienda una antena parabólica para la recepción de canales digitales en abierto transmitidos a través del Sistema de Satélites XXXXXXX, al no poder orientar la antena con el satélite, necesito realizar la instalación de la misma en el tejado del edificio.


Procederé a su instalación toda vez que no existe instalación de la referida antena parabólica en esta Comunidad de Propietarios, al amparo del Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, artículo 9, número 2, según el cual para instalar antenas en zonas comunes del edificio no será necesaria la aprobación de la Junta de Vecinos, sino que será suficiente con la comunicación al presidente de la comunidad.





En XXX a XXXX de XXXX de 2.006






Fdo.: XXXXXX







RECIBÍ: XXXXX


Fdo.







Fecha:
















Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.[/QUOTE]

perfecto!
aquí estamos para ayudarnos.
nos cuentas como transcurre el tema.
bienvenido!

Ricker 03/11/2012 09:47

Aquí tienes el Real Decreto:

[url]http://www.boe.es/boe/dias/1998/02/28/pdfs/A07071-07074.pdf[/url]

lolin1982 03/11/2012 12:54

[QUOTE=Ricker;4420242]Aquí tienes el Real Decreto:

[url]http://www.boe.es/boe/dias/1998/02/28/pdfs/A07071-07074.pdf[/url][/QUOTE]

Mil gracias compañero

Ricker 04/11/2012 09:47

De nada :).

Miccelo 27/11/2012 19:20

Hola, estoy en una situación muy parecida a la que estabas tú, por eso si no os importa aprovechare este hilo.
Por cierto, ¿que tal ha ido el asunto?

Yo estoy de nuevas en un piso de alquiler. Vivo en el ático, y a escasos metros de mi terraza se encuentran la zona común con las antenas de tdt (y una que parece apuntar a HISPASAT y de la que yo parece que no tengo instalacion en casa, y me han comentado que todas las antenas que hay son comunitarias...).
Por lo visto, el cableado en mi urbanización es bastante complejo, que primero baja el cable hasta el sótano y luego va subiendo... (eso me ha dicho la administradora). Mi intención es aprovechar que vivo al lado de las antenas para que me tiren a mi un cable directamente a mi casa y me salga más barato.

Hoy al hablar con la administradora me dijo que seguramente para poder hacer una instalación privada en una zona común haya que esperarse a la siguiente junta de febrero.

Por lo que he entendido en este hilo, una vez que les entrego el documento, en 15 dias me tiene que decir el presidente (o el administrador?) si hay instalación (que no la hay) o la van a poner comunitaria en menos de 3 meses. Si no es el caso, yo podría instalarme una. ¿Me equivoco?
¿Se consideraría como privada?(al tirar el cable directamente a mi casa imagino que si, ya que la señal no se podría multiplexar para nadie mas)¿O por obligación legal tendría que hacerse la instalación de otra manera (seguramente mas cara) para que los vecinos en el futuro la pudiesen aprovechar?

Un saludo y gracias a todos, porque me ha ayudado mucho vuestros comentarios.

Miccelo 28/11/2012 15:16

Nadie?
Hoy tenia pensado hablar con el administrador, y era para estar más seguro

vanpersy 28/11/2012 19:57

[QUOTE=Miccelo;4429931]Nadie?
Hoy tenia pensado hablar con el administrador, y era para estar más seguro[/QUOTE]

pues aproveha y adelante.
nos cuentas.

bonou12 29/11/2012 00:30

[QUOTE=Miccelo;4429643]Hola, estoy en una situación muy parecida a la que estabas tú, por eso si no os importa aprovechare este hilo.
Por cierto, ¿que tal ha ido el asunto?

Yo estoy de nuevas en un piso de alquiler. Vivo en el ático, y a escasos metros de mi terraza se encuentran la zona común con las antenas de tdt (y una que parece apuntar a HISPASAT y de la que yo parece que no tengo instalacion en casa, y me han comentado que todas las antenas que hay son comunitarias...).
Por lo visto, el cableado en mi urbanización es bastante complejo, que primero baja el cable hasta el sótano y luego va subiendo... (eso me ha dicho la administradora). Mi intención es aprovechar que vivo al lado de las antenas para que me tiren a mi un cable directamente a mi casa y me salga más barato.

Hoy al hablar con la administradora me dijo que seguramente para poder hacer una instalación privada en una zona común haya que esperarse a la siguiente junta de febrero.

Por lo que he entendido en este hilo, una vez que les entrego el documento, en 15 dias me tiene que decir el presidente (o el administrador?) si hay instalación (que no la hay) o la van a poner comunitaria en menos de 3 meses. Si no es el caso, yo podría instalarme una. ¿Me equivoco?
¿Se consideraría como privada?(al tirar el cable directamente a mi casa imagino que si, ya que la señal no se podría multiplexar para nadie mas)¿O por obligación legal tendría que hacerse la instalación de otra manera (seguramente mas cara) para que los vecinos en el futuro la pudiesen aprovechar?

Un saludo y gracias a todos, porque me ha ayudado mucho vuestros comentarios.[/QUOTE]

Te digo una manera más fácil y sencillio
aver compras un lnb con dos salida independente no importa marca o model
reemplazar lnb de la antena comunitaria con tuyo
una salida se conecta a la instalación comunitaria y la secunda salida conectar deco tuyo y ya hasta :cool::cool::cool:
deseo visualización agradable:):):)
suerte y sal U2

Tururu 29/11/2012 21:31

[QUOTE=bonou12;4430120]Te digo una manera más fácil y sencillio
aver compras un lnb con dos salida independente no importa marca o model
reemplazar lnb de la antena comunitaria con tuyo
una salida se conecta a la instalación comunitaria y la secunda salida conectar deco tuyo y ya hasta :cool::cool::cool:
deseo visualización agradable:):):)
suerte y sal U2[/QUOTE]Dependiendo de los equipos que tengan instalados en la comunitaria, puedes dejar sin señal de satelite a la comunidad y entonces te pueden llamar la atencion por "tocar" donde no debes.


PD: En caso de que no noten nada, tambien te pueden llamar la atencion por tocar. :eek:

Miccelo 30/11/2012 10:34

No, si la cosa es que tienen una antena de hispasat pero yo quiero astra. Mi antena tiene dos lnb (el otro para hotbird) con un disecq.
Por eso mismo me parece que puede haber problemas si yo me la instalo así tal cual tirando un cable a mi casa, y luego en el futuro algún otro vecino la quiera aprovechar y no pueda. En ese caso no me importaría quedarme sin hotbird.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 11:25.

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