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Inokwo 14/08/2010 21:03

ley de antenas
 
hola, resulta ke mi hermano a pedido si puede poner su parabolica en la azotea del piso y el presidente se a limpiado las manos y dice ke el no quiere saber nada de eso. e estado mirando y creo ke abia una plantilla de la ley para las antenas indibiduales y es para pasarsela y darsela en los morros para ke pueda poner la antena sin ke le digan nada , a ver si me podeis pasar una plantilla de estas para imprimirla con la legislatura de las antenas para imprimirla se agradece la ayuda.:)

Araghon 14/08/2010 23:03

Aqui tienes el REAL DECRETO-LEY 1/1998, 27 de febrero de 1998, regulación de la instalación de antenas parabólicas .

El artículo 7, apartado 1, de la [URL="http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/p_horiz/l49-60.htm"] Ley de Propiedad Horizontal [/URL] establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

El artículo 17, apartado 2, de la [URL="http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/p_horiz/l49-60.htm"]Ley de Propiedad Horizontal[/URL] dice que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Para el caso de las antenas individuales, se deberá pedir permiso a la Comunidad para su instalación en el tejado, puesto que no se permite su instalación en las fachadas, si bien la Comunidad NO puede negarse a su instalación, exigirá que el cableado sea interior (no en fachadas) y que se tengan las debidas precauciones encaminadas a NO estropear el tejado/azotea.

[URL="http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/antena_parabolica.htm"]Esto[/URL] también puede servirte.

Inokwo 14/08/2010 23:43

muchas gracias araghon makina es lo ke buscaba :)

Araghon 15/08/2010 00:23

Cita:

Iniciado por versatyl (Mensaje 4097257)
muchas gracias araghon makina es lo ke buscaba :)

De nada :)

mangaka45 15/08/2010 00:34

efectivamente araghon, se tiene que pedir permiso, aunque si esa antena parabolica es para uso propio es decir por ejemplo nilesat, el usuario debera pagar el todos los gastos de instalacion asi que yo personalmente trataria de "negociarlo" con los propietarios en general, para asi abaratar el coste para ti.

Araghon 15/08/2010 00:52

Así es mangaka

Araghon 15/08/2010 01:00

En este caso me da que no están por la labor ... con lo que creo que se la tendrá que poner él y sufragar los gastos solito.

Inokwo 15/08/2010 12:21

si exactamente es para uso indibiduual y claro mi hermano ya tenia el cable la anena estc. para colocarla solamente era pedir permiso para ponerla en el tejao, y o mas curioso del tema es ke el mismo presidente tiene su antena parabolica en la fachada del edificio y no en el tejado ?, en fin si se vuelve a negar con lo ke me puso araghon le dire ke able con el administrador del edificio , en fin la cuestion es poner palos en la rueda :) saludos

mangaka45 19/08/2010 00:58

Cita:

Iniciado por versatyl (Mensaje 4097407)
si exactamente es para uso indibiduual y claro mi hermano ya tenia el cable la anena estc. para colocarla solamente era pedir permiso para ponerla en el tejao, y o mas curioso del tema es ke el mismo presidente tiene su antena parabolica en la fachada del edificio y no en el tejado ?, en fin si se vuelve a negar con lo ke me puso araghon le dire ke able con el administrador del edificio , en fin la cuestion es poner palos en la rueda :) saludos


fuuuuuu, me imagino que sera para algun canal de television que se dedique mayormente al tema del futbol, no?

bien yo trataria de hacer un contrato y elevarle a publico con el notario, para que si una vez lo paga tu hermano, sea el quien tiene el usufructo, pero vamos que yo personalmente primero "negociaria" vendiendoles las bondades de las que disfrutarian, sin coste ninguno salvo el inicial, porque como la gente esta enbrutecida y aborregada por el futbol ahi tendra tu hermano via libre, me juego un euro tuyo frente a diez mios, porque vamos la gente ya te digo tira mas el futbol que dos tetas.

mangaka45 19/08/2010 01:01

Cita:

Iniciado por versatyl (Mensaje 4097407)
si exactamente es para uso indibiduual y claro mi hermano ya tenia el cable la anena estc. para colocarla solamente era pedir permiso para ponerla en el tejao, y o mas curioso del tema es ke el mismo presidente tiene su antena parabolica en la fachada del edificio y no en el tejado ?, en fin si se vuelve a negar con lo ke me puso araghon le dire ke able con el administrador del edificio , en fin la cuestion es poner palos en la rueda :) saludos



socio si el presidente de la comunidad de la casa de tu hermano ya tiene una antena parabolica, tu hermano tiene via libre para ponerla el en su fachada y me imagino que tendra la suficiente fachada su casa, para aguantar esa parabolica, y como tu hermano, no altera ningun elemento exterior de la casa porque el presi ya lo hizo, via libre, es como si alguien cierra su terraza, pues ya la puede cerrar todo dios, es un consejo, dile que se la ponga en la fachada que no le pueden decir nada.

Inokwo 19/08/2010 13:18

eso es mangaka creo ke va a hablar on el vicepresidente o el administrador del piso , y no se en ke kedaran pero lo peor es ke en la fachada no la puede poner porke pracicamente por donde el la tiene orientada , nada de nada ningun satelite bueno y la idea era ponerla en el tejao o en un sitio donde pueda cojer el astra :p no se en ke kedara la cosa ya os contrare compis salu2 y gracioas por responder :)

pakillo loco 24/08/2010 00:18

Bueno, si el presidente se lava las manos, yasabes por qué. El tirnre lasuya y dirá que cada palo aguante su vela.
En fachadas no se puede poner ni parabolicas ni aire´s acondicionado´s. De modo que si ya hay una antena que tu hermano ponga la suya a donde mas le convenga. Cuando le llamen la atención vamos por lo legal. Es decir, lo siguiente:
Debe pedir permiso por escrito a la comunidad de propietarios (no al presidente) para que proceda a la instalación de una antena parabolica colectiva. En caso de no proceder así, podras colocar la tuya propia individual.
Eso, dicho a grosso modo, hay detalles que me he dejado por alto.
2salu2 y ate mais

jarucho 01/09/2010 13:23

Tal vez este aporte te sea útil:

REAL DECRETO LEY 1/1998

[url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl1-1998.html#a9[/url]

[QUOTE][B][U]Artículo 9[/U][/B]. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

[B]En el supuesto de que no existiese la infraestructura[/B], no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, [B]el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes[/B]. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.[/QUOTE]

Un saludo

orioricardo 03/02/2015 12:49

Hola buenos días, en mi comunidad son 14 edificios(la mayoria deshabitados) en cada edificio hay una antena comunitaria de Canal + y todas las viviendas estan conectadas a estas antenas. Mi pregunta es: ¿puedo instalar una antena individual tomando en cuenta que la instalada esta "capada" a los parametros del canal +?¿Puede la junta negarme el derecho?. Gracias de antemano


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 01:39.

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