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Antiguo 28/01/2008, 20:47   #5
raoba
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Hola Tolomeo.

Antes de nada quisiera enviarte un mensaje de tranquilidad, porque la Ley, aunque tiene muchas lagunas, también tiene muchos puntos en los apoyar la defensa de las causas justas.

Dicho esto intentaré darte mi humilde consejo de la manera más sencilla que sepa hacerlo, aunque te recomiendo que te pongas cuanto antes en manos de un abogado.

Supongo que cuando dices “[I]Actualmente vivo en una casa que mi suegro nos dio hace 20 años,...” [/I]quieres decir que tu suegro hizo una donación de la casa en la que tenéis fijada vuestra residencia conyugal habitual desde hace más de veinte años, y supongo que esa donación se hizo de forma verbal y sin testigos. Estoy en lo cierto ¿verdad?

Lo primero que hay que comprobar es si tu suegro era el legítimo y único propietario de la casa. Si ésta la obtuvo por herencia o por compra. Si el bien era privativo o también de tu suegra. Esto es necesario saberlo para verificar los derechos que tu suegro dice ostentar sobre ese bien.

En segundo lugar sería conveniente saber si la donación que hizo a su hija, fue antes o después de contraer matrimonio contigo, ya que de ser privativa de tu esposa, sólo ella estaría legitimada para ejercer ciertos derechos.

Bien. Empezaré por decir que en contra de la creencia popular la ley da la misma fuerza a los contratos verbales como a los escritos. La diferencia es que en los primeros es necesario probar su existencia mediante cualquiera de las formas que se admiten en Derecho.

Que una persona no tenga soporte documental de un bien que adquirió o heredó de otro no quiere decir en modo alguno que no sea cierto, que no tenga valor su afirmación, y que no se lo reconozcan las leyes. Lo que ocurre es que habrá que probarlo.

Si sois capaces de convencer a un Juez de que tu suegro os donó hace más de veinte años esa casa. Que sobre ella hicisteis importantes reformas a vuestras expensas. Aportáis el testimonio de vecinos que acrediten que “todo el mundo sabe que la casa os la dio y que vosotros erais los dueños”. Que habéis actuado como únicos dueños, pagando incluso los recibos de contribución, y que siempre confiasteis en que tu suegro os había puesto la casa a vuestro nombre, tendréis muchas posibilidades para conseguir vuestro objetivo.

Pero hay más:

Aunque la ley no os diera la razón inicialmente en cuanto a la propiedad de la casa, tendrá necesariamente que reconoceros que tenéis “la posesión”.

La posesión es una figura del ordenamiento jurídico español que establece en su art. 430 del C.Civil como “la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.”

Se adquiere la posesión (art. 438) [I]“por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.” [/I]
Esto significa que tenéis un derecho adquirido sobre esa vivienda (aunque no fuese vuestra), y al que solo podéis renunciar voluntariamente.

[I]“Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446)” [/I]

Pero lo más importante:

Es que a través de la posesión se puede llegar a la propiedad de esa vivienda mediante “la usucapión”.

La usucapión o prescripción adquisitiva es una figura jurídica que establece un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

"Tantum praescriptium quantum usucapium". Es decir, se puede prescribir lo que se "ocupa", tal y como se ocupa (o posee de hecho); por el tiempo y condiciones, señaladas por la ley.
De forma vaga podríamos decir que una persona que de manera, pública y pacifica, con justo título o sin él, por mantiene por el plazo ininterrumpido marcado en las leyes (en el tuyo en concreto 20) alcanzaría el reconocimiento de la propiedad.

Vuestro abogado os informará ampliamente de cual es la mejor estrategia a seguir para lograr vuestro propósito.

Únicamente quiero recomendarte que hasta entonces, evites una confrontación personal con tu suegro. Un juicio paralelo por insultos, amenazas, o lesiones, interferiría negativamente en el caso.

Tu abogado seguramente te recomendará que si se producen nuevas amenazas de tu suegro, denuncies los hechos inmediatamente a la Guardia Civil.

Espero haberte ayudado.
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 28/01/2008 a las 20:50.
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