Las prestaciones (o pensiones) por incapacidad permanente (parcial, total o absoluta) estan configuradas como indemnizacion por la reducción de la capacidad de trabajar.
Mientras dure esa incapacidad, se tendra derecho a percibir la prestación reconocida.
De ahí que en la resolución de reconocimiento de la prestación se emplaza al beneficiario a una revisión a los dos años para comprobrar si hay mejoría o empeoramiento.
Si todo sigue igual, como en la mayoría de los supuestos, se tendra derecho a esa prestación y no se perdera aun cumpliendo los 65 años, esto último es irrelevante.
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