Ver Mensaje Individual
Antiguo 20/10/2009, 19:25   #5
patapa 
Usuario PREMIUM+
 
Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
Buenooooo, menudo lío.

1º.- Como ya te han dicho, cualquiera de los 3 podeis instar la división judicial de patrimonios, y al ser indivisible la cosa, a falta de acuerdo de adjudicación entre los copropietarios, se acudiría a la subasta pública.

2º.- En cuanto a los gastos, el IBI como dice pakillo hay que repartirlo proporcionalemnte entre los copropietarios. Respecto a los gastos de comunidad yo entiendo que también deben pagarse proporcionalmente por los copropietarios al ser una carga real, la única excepción que tiene es la extensión limitada en el tiempo de las deudas de comunidad al ejercicio corriente y al anterior en caso de venta al nuevo propietario.

3º.- Respecto a lo de alquilarla habría que matizar en función del motivo del usufructo que ostentas. Es decir, si tu usufructo tiene causa (por ejemplo habértelo dejado tus padres en testamento) podrías alquilarlo aún con oposición del resto de copropietarios perteneciéndote a tí todas las rentas. Ahora bien, si estas poseyendo sin causa para poder alquilarlo necesitas contar con el consentimiento o al menos sin la oposición del resto de copropietarios, y en cualquier caso las rentas os corresponderían proporcionalmente a vuestra cuota de propiedad. En este último caso tu no tendrías en realidad el usufructo, si no tan solo el uso de las cuotas de tus hermanos.
Por lo que respecta a los gastos de reforma que dices que hay que acometer también deberían ser repartidos proporcionalmente entre los copropietarios si son necesarios para la conservación de la vivienda, en cuyo caso podrías acometerlos tú sola aún con la oposición de tus hermanos y despues reclamar su parte a los demas. Aquellos gastos o mejoras útiles que tú realices en la reforma de la vivienda (aquellos que no siendo necesarios aumenten el valor de la cosa) deberías costearlos tú sola pudiendo despues, al tiempo que te desposean, reclamar su parte al resto. Los gastos en mejoras suntuarias, vamos las de mero lujo o capricho, debes pagarlas tú sola.

Última edición por patapa; 20/10/2009 a las 19:29.
patapa está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir