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Antiguo 15/12/2009, 10:43   #6
Venitez
Habimus patientiam
 
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Fecha de ingreso: 27/feb/2004
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el artículo es este:

[QUOTE]Artículo 286.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.[/QUOTE]
__________________
[COLOR="Blue"][B]Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado.[/B][/COLOR]

[COLOR="Blue"][B]"Aprender a ver es el más largo aprendizaje de todas las artes".
[/B][/COLOR]
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