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Antiguo 07/04/2018, 09:16   #40
descosido
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descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=midnightcomm;4831006]pido disculpas, queria decir

no es tan Hairy -> no es tan descabellado
pañolas -> Españolas

@morpy:

El Govern dispone de todas las herramientas de la fuerza de un gobierno, no necesita "hacer correr la sangre" para atacar / vulnerar el estado / desestabilizar la convivencia / la economía / nuestra democracia...

El detalle sobre que el delito de rebelion debe implicar violencia, está enfocado para elementos "llanos" o "de a pie". [B][COLOR="Red"]Elementos que disponen sobre los organos ejecutivos y los usan para "rebelion", aunque no esté tipificado, tiene como resultado real el mismo o mayor[/COLOR][/B], como si un movimiento que no dispone de estas herramientas usara la violencia.

Pero bueno, aqui el Gobierno de Rajoy tambien ha hecho las cosas peor imposible.

Menudos politicos que tenemos, madre mia ;(

Os podeis creer que el (ex o no ex, tanto me da) President C.Puigdemont recientemente en Suiza comparó el sufrimiento de la población syria y libia con la de catalunya ? No? Pues si, eso dijo.[/QUOTE]

Si no está tipificado, no es delito. Las funciones de cada uno de los estamentos si que están tipificadas, y detalladas las sanciones por su incumplimiento, o abuso.
El código penal lo dice bien claro;
[QUOTE]Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren [B][COLOR="Red"]violenta y públicamente[/COLOR][/B] para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
[B][COLOR="Red"]5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.[/COLOR][/B]
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
[/QUOTE]

El código no expresa el grado de violencia que tiene que darse para ser considerada la rebelión, y lo mismo sucede en el código alemán con el delito de alta traición.
Por otra parte, algunos pudieran considerar que la violencia no fue ejercida por quienes declararon la independencia, pero nuestro código en el capitulo de rebelión, también tiene estos dos artículos:

[QUOTE]Artículo 473

1. [B][COLOR="red"]Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta[/COLOR][/B], serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Artículo 474

[B][COLOR="red"]Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.[/COLOR][/B][/QUOTE]

Salud
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