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mlabella
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mlabella está en el buen camino
NUEVAS NOTICIAS SOBRE EL CANON

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Un tribunal condena a una tienda a devolver el canon cobrado por la compra de unos CDs
Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga, que dictamina que no todo CD ha de llevar canon.
Javier de la Cueva (Hispamp3) [09.10.2006 13:33] - 56 lecturas - 0 comentarios
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Una sentencia judicial condena a un establecimiento a devolver el canon de los CDs adquiridos a un cliente.

Literalmente y según podemos leer en la sentencia: "... la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual."

La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996...

"...permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación.

He aquí el artículo completo en "Derecho de Internet":

Con fecha 6 de octubre de 2006 se nos ha notificado la sentencia de fecha 19 de septiembre pasado en la que la Audiencia Provincial de Málaga, revocando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esa capital, dispone lo siguiente:

FALLAMOS: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eduardo Serrano Muñoz contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga en sus autos civiles 1362/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal. Todo ello sin hacer especial atribución de las costas causadas en una y otra instancia, y desestimando la petición subsidiaria de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.

Por primera vez en una resolución judicial se hace referencia al acta del juicio oral. Hasta la fecha, ninguna resolución de los Juzgados y Tribunales a lo largo de nuestra jurisprudencia había mencionado en ocasión alguna el canon sobre las actas judiciales, lo que es el objeto de nuestra impugnación. En la sentencia de la audiencia se establece que:

«De las conclusiones y de los informes emitidos en el acto del juicio verbal en la primera instancia, así como de los folios 133 y siguientes del expediente que atestiguan la entrega en la
secretaría del Juzgado por la representación del Sr. Serrano de un "CDRom" virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesal, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual».

La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996...

«...permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación».

En su momento, el demandante y único participante en Andalucía de nuestra "Demanda contra el canon", Eduardo Serrano, vio rechazadas sus pretensiones por una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Málaga, resolución que ahora es revocada por la sentencia de la Audiencia, que es firme y no permite recurso ordinario alguno.

La sentencia inicial, continuando una práctica habitual que ahora rompe esta Audiencia Provincial por primera vez, eludía referirse al acta judicial y suponía más de lo mismo: una interpretación literal del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Nuestro recurso incidía en que las leyes deben interpretarse conforme la realidad histórica y los fines de las mismas (teleología de la norma), lo que es aceptado por la Audiencia Provincial.

No puedo dejar pasar la oportunidad para dar las gracias a Eduardo Serrano ya que si no hubiese descargado la demanda, comprado un CD, interpuesto la reclamación y asistido al juicio, hoy no dispondríamos de esta sentencia que marca un hito por ser de una Audiencia Provincial y por ser la primera referencia al acta judicial. Igual que a Eduardo he de agradecer a los demás ciudadanos anónimos demandantes su participación ya que, sin ellos, nada de esto sería posible.

Mención especial merece la Procuradora de los Tribunales de Málaga, María Luisa Gallur Pardini, quien nos ha prestado su profesionalidad de una manera loable.

Desconozco si al final lograremos nuestros propósitos (más de tres años ya impugnando legalmente el canon en las actas judiciales) pero lo que queda claro es que el mundo de la práctica procesal ya es diferente: antes, un abogado disponía de un pasante, luego de una máquina de escribir; posteriomente dispusimos de ordenador e impresora. Ahora tenemos la Red, una herramienta más al servicio de la tutela judicial efectiva de nuestros derechos.

otras resoluciones firmes ordenando la devolución del canon:
1. Sentencia de 15 de junio de 2005, Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares.

2. Sentencia de 14 de diciembre de 2005, Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid.

Seguimos con el asunto.

Salud@
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