Cita:
Iniciado por NO-DOYUNA
Los mossos son una policia CATALANA y para los CATALANES. Y al servicio de la Generalitat de Catalunya.
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[B]LEY 10/1994, DE 11 DE JULIO, DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-«MOSSOS D’ESQUADRA»[/B]
[QUOTE]Artículo 11.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicacíón al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» los siguientes principios de actuación:
[B][SIZE="5"]Primero: Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán y harán cumpir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.[/SIZE][/B]
Segundo: En sus actuaciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se ajustarán al siguiente código de conducta:
[B][SIZE="5"]a) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política[/SIZE][/B] e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.
c) Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
[B][SIZE="5"]d) Colaborarán con la Administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley[/SIZE][/B].
Art 12
Tercero: [B]Las funciones de policía judicial[/B] que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatuto de autonomía y que se establecen en el artículo 126 de la Constitución, los artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto de la legislación procesal vigente, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cuerpo o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, [B]a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal[/B].
Artículo 14.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, [B]dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden[/B].[/QUOTE]
[url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18777]Fuente[/url]