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Antiguo 19/09/2012, 11:12   #1
muerto94 
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Mensajes: 224
muerto94 está en el buen camino
perros en el campo

hola a todos,tengo un perro y me gusta ir a correr con el por el campo,por los caminos, no se suele salir de ellos,pero en todos los caminos han colocado carteles de prohibido perros sueltos,no se quienes los han puesto creo que los cazadores y me gustaria saber si no se puede ir con los perros sueltos por el campo un saludo a todos
muerto94 está desconectado
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Antiguo 20/09/2012, 01:02   #2
Vientos
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Fecha de ingreso: 29/ago/2005
Mensajes: 30.564
Vientos ha deshabilitado la reputación
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Iniciado por muerto94 Ver mensaje
hola a todos,tengo un perro y me gusta ir a correr con el por el campo,por los caminos, no se suele salir de ellos,pero en todos los caminos han colocado carteles de prohibido perros sueltos,no se quienes los han puesto creo que los cazadores y me gustaria saber si no se puede ir con los perros sueltos por el campo un saludo a todos
Tendrías que informarte en el Aytº al que pertenezca ese sitio.

Probablemente el motivo sea impedir que haya accidentes de coches que circulen por esos caminos, si el perro va suelto (no por el tuyo, si no por otros), evitar colisiones con ciclistas, que puedan atacar a personas que vayan caminando, o simplemente para impedir que perros extraños entren en zonas que son de coto privado...

¿Qué te parecería si fueras de senderismo, corriendo o en bici por el campo y de repente algún perro saliera a tu encuentro disparado hacia ti, de forma incontrolada, ladrándote, y si encima fueras con niños pequeños, y se fueran hacia ellos?

Recuerda que no todos los dueños de perros son tan responsables como para tener educados a los suyos.

Hay arneses o cinturones/riñonera de manos libres, especiales para correr con el perro.

Yo lo utilizo.



Si se trata de perros de caza según el reglamento de caza (Decreto 141/96, de 09/12/1996), artículo 40.5 "en terrenos abiertos los perros deben ir a menos de 100 metros de su cuidador; en terrenos cerrados, 50 metros."

Te copio lo que he recogido en otro sitio, por si te sirve de algo:

[QUOTE]Resumen de la normativa sobre tránsito de perros

1º.- PERROS FEROCES O DAÑINOS: La regla general es que deben ir bajo el control de su poseedor, generando responsabilidad penal, civil o administrativa el desconocimiento de tales prescripciones, en los casos legalmente indicados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, de la Ley 50/99, de 23 de diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Obligaciones específicas referentes a los perros:
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Artículo 631 del Código Penal de 1995 (según redacción dada por Ley 15/2003):
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

Artículo 1905 del Código Civil:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

2º.- PERROS DE CAZA Y PERROS SUELTOS POR TERRENOS CIENGÉTICOS: Ley 1/70, de 4 de abril (supletoria de la legislación autónoma en la materia, por ej. Ley 7/98, de Caza de Canarias).
Artículo 28 de la ley 1/70. De los perros y de la caza.
1. La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos por terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o régimen especial, se acomodará a los preceptos que reglamentariamente se dicten. No se considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados.

Artículo 30. 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Caza 1/70 (Decreto 506/1071).
3. Tránsito de perros en Zonas de Seguridad
El tránsito de perros por las Zonas de Seguridad, incluidas las fajas de terrenos colindantes a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, exigirá como único requisito de carácter cinegético que el propietario, o alguien que le represente, se ocupe de controlar eficazmente al animal evitando que éste dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos.
4. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de licencia de caza
Las personas que no estén en posesión de una licencia de caza están obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos.
Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda.
5. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que estén en posesión de licencia de caza
Las personas que estén en posesión de una licencia de caza válida para la utilización de perros sólo podrán hacer uso de estos animales en terrenos donde por razón de época, especie y lugar estén facultados para hacerlo, siendo responsables de las acciones de los mismos en cuanto éstas infrinjan preceptos establecidos en el presente Reglamento o las normas que se dicten para su aplicación.
6. Perros al servicio de pastores de ganado
Las disposiciones anteriores no serán de aplicación a los perros que utilicen los pastores de ganado para la custodia y manejo de los mismos en el caso de que estén actuando como tales y mientras permanezcan bajo la inmediata vigilancia y alcance del pastor.

3º.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN: Instrumentos de planeamiento de espacios naturales protegidos (según regulación de usos prevista en sus documentos normativos) y ordenanzas municipales (se habrá que atender al caso concreto).
Así por ejemplo, lo dispone el art. Art. 6 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de Canarias:
1. El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables por las molestias que aquel ocasione al vecindario así como por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos.
2. Los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, regularán el régimen de infracciones y sanciones de los supuestos comprendidos en el apartado anterior.[/QUOTE]

Todo es cuestión de preguntar al Seprona de ese sitio.
__________________


Última edición por Vientos; 20/09/2012 a las 01:14.
Vientos está desconectado
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