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Antiguo 29/05/2009, 13:06   #1
colisan99
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Fecha de ingreso: 29/nov/2002
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colisan99 está en el buen camino
contratar autonomo profesional

Me gustaría saber las obligaciones fiscales a la hora de contratar un autono profesional (en vez de un contrato normal), mis dudas ¿tengo que retenerle el 18% irpf?, esta persona que contratara, ¿que boligaciones y documentos debe realizar con hacienda?.
saludos
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Antiguo 29/05/2009, 20:21   #2
descosido
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Fecha de ingreso: 20/nov/2003
Mensajes: 22.500
descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=colisan99;3791698]Me gustaría saber las obligaciones fiscales a la hora de contratar un autono profesional (en vez de un contrato normal), mis dudas ¿tengo que retenerle el 18% irpf?, esta persona que contratara, ¿que boligaciones y documentos debe realizar con hacienda?.
saludos[/QUOTE]

Como norma general, creo que a un autonomo no se le contrata, si tu tienes una empresa y otra empresa (en el caso de un autonomo lo es) te realiza unos determinados servicios, este te facturará periódicamente los servicios que hayais acordado realice.


Saludos
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Antiguo 29/05/2009, 20:45   #3
d u k e
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Fecha de ingreso: 17/mar/2009
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d u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradable
Cool

[QUOTE=colisan99;3791698]Me gustaría saber las obligaciones fiscales a la hora de contratar un autono profesional (en vez de un contrato normal), mis dudas ¿tengo que retenerle el 18% irpf?, esta persona que contratara, ¿que boligaciones y documentos debe realizar con hacienda?.
saludos[/QUOTE]

Debes de distinguir entre trabajador asalariado o autonomo (el seria otra empresa).
Un autonomo no está sujeto a horario, salario... etc., tu podrias sub-contratar un sevicio con otra empresa o autonomo. Por ejm. que se da mucho en la construccion. El Promotor contrata o subcontrata a varias empresas o autonomos, como por ejm. fontaneros, electricistas, carpinteros, etc. etc...
Lo que no puede ser es que una constructora tenga a un Ofic.1ª poniendo ladrillos en una tabiqueria y que tenga subcontratado a un falso autonomoo como Peon pasandole ladrillos o haciendo mortero. Este peon no puede ser autonomo, es un asalariado de la constructora, porque está sujeto a horario y a salario.
Seria distinto que el promotor subcontratara toda la tabiqueria de la vivienda a un autonomo y éste tuviera sus propios empleados, y logicamente ese trabajo estaria presupostado, sin horarios ni horas a realizar.

Si ocuriera un accte. de trabajo o los pillara la Inspeccion de trabajo ni te cuento ..., ademas levantaria actas para pagar las cuotas del reg.gral de la Seg.Soc., independientemente de lo pagado por autonomos etc etc.

Última edición por d u k e; 29/05/2009 a las 20:46.
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Antiguo 29/05/2009, 20:52   #4
d u k e
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Fecha de ingreso: 17/mar/2009
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Retenciones entre autónomos
Los autónomos cuya actividad esté relacionada con la construcción o el transporte de mercancías, y que en el IRPF hayan optado por el sistema de tributar por módulos, deben establecer una retención del 1% en las facturas que emitan a otros empresarios. La retención se efectúa sobre el importe de la factura sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Este modo de facturación permite que la Hacienda Pública tenga constancia de que se ha emitido la factura, y facilita el seguimiento de posibles facturas falsas, ya que una de las fórmulas de fraude fiscal más utilizada se refiere a las facturas emitidas por empresarios en módulos, que no tienen que ingresar el IVA. Se emiten facturas falsas y, después, los intermedios piden la devolución de un IVA que no han pagado con antelación.

Por ello, los clientes deben pedir una comunicación al profesional que les preste el servicio en cuestión donde se especifique el epígrafe al que pertenece su actividad, así como si se acoge o no al régimen de estimación objetiva por módulos. Asimismo, los profesionales tendrán que informar a sus clientes sobre su intención de cambiar su sistema de tributación o su negocio.
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Antiguo 29/05/2009, 20:57   #5
d u k e
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Fecha de ingreso: 17/mar/2009
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d u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradable
Los ingresos de profesionales están sujetos a retención. El tipo general es del 15%, sin embargo podrá ser del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

- Declaraciones IVA (mod.303), dependiendo del Epig.activ.IAE mod.130 a cta. Renta, ésto trimestral.
Resumenes anuales mod.390 - 347.

Pídele un certificado de "Contratistas" de estar al corriente con Hcda. y otro de autonomos.

El debe llevar un libro de ingresos y gastos (o montarselo en la excel)

.... algo mas ?

Última edición por d u k e; 29/05/2009 a las 21:02.
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Antiguo 01/06/2009, 12:02   #6
colisan99
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Fecha de ingreso: 29/nov/2002
Mensajes: 302
colisan99 está en el buen camino
Me voy aclarando poco a poco, pero no tiene nada que ver con la construcción, es un Salon de Belleza, y el autonomo/a, prestaría servicios cuando se le precisará, creo que a su vez éste/a, emitiría factura por esos servicios, es hay donde se presentan las dudas, si simplemente este autonomo me hace una factura con iva, pero además le tengo que retener el 15% de IRPF, y otra cuestión (puesto que yo le tendre que arreglar toda la documentación) ¿en qué regimen se tiene que dar de alta?, yo estoy en estimación directa simplificada.
Gracias por las aportaciones y un saludo
colisan99 está desconectado
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Antiguo 01/06/2009, 21:06   #7
d u k e
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Fecha de ingreso: 17/mar/2009
Mensajes: 167
d u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradable
Si trabaja en el mismo local que tú es un trabajador asalariado tuyo --> Reg.Gral.
Es lo mismo que el ejm. de la construccion.

A ver si asi lo quieres entender... un taller mecanico de automoviles trabajan 5 personas, aunque cada uno repare un coche, es Reg. Gral.
La Ford, la Seat crees que los 200 - 300 trabajadores podrian ser autonomos ? ..., a pequeña escala es lo tuyo

Si lo quieres disfrazar o hacer mal, ya es cosa tuya.

- Si lo quieres hacer autonomos, alta en Hcda. Mod.036, alta autonomos en Tesoreria Seg. Soc., La retencion dependerá del Epigrafe del alta, si es profesional el 15%, sino ha estado antes de alta el 7%, no obstante asegurate cuando lo tramites en Hcda.
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Antiguo 02/06/2009, 11:22   #8
colisan99
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Mensajes: 302
colisan99 está en el buen camino
Gracias Duke, entendido lo tengo, es una manera de tener un trabajador, el tiempo que exista trabajo, osea viene a prestar un servicio, pagándole por el mismo, aqui en mi localidad existe un matadero que trabajan mas 150 personas y la mayoría están contradas como autónomos, (sino van a trabajar no cobran). del tema quería saber un poco más, esa era la cuestión.
Gracias me estasi ayudando un motón
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