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Antiguo 27/03/2008, 13:15   #1
virima71
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Fecha de ingreso: 27/mar/2008
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virima71 está en el buen camino
DENUNCIA DE TRANSPORTE

Hola,buenos días a todos y felicidades por este magnífico foro.Me gustaría que alguien me ayudase con una duda que tengo,es la siguiente:Mi marido es transportista autónomo y ayer por la mañana la guardia civil lo denunció por sobrepasar en un 15,3% la MMA en vehículos de + de 20 tn.Me metí en la página de transporte y pude ver que era una falta muy grave al sobrepasar el 15%.Mi duda es, si además de la sanción económica puede venir también retirada de carnet,ya que aunque tiene el carnet asegurado,no llegaría a cubrir gastos mensuales.Muchas gracias
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Antiguo 27/03/2008, 17:16   #2
crisalian
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Fecha de ingreso: 07/nov/2003
Mensajes: 198
crisalian tiene un espectacular aura a su alrededorcrisalian tiene un espectacular aura a su alrededorcrisalian tiene un espectacular aura a su alrededor
[QUOTE=virima71;3303643]Hola,buenos días a todos y felicidades por este magnífico foro.Me gustaría que alguien me ayudase con una duda que tengo,es la siguiente:Mi marido es transportista autónomo y ayer por la mañana la guardia civil lo denunció por sobrepasar en un 15,3% la MMA en vehículos de + de 20 tn.Me metí en la página de transporte y pude ver que era una falta muy grave al sobrepasar el 15%.Mi duda es, si además de la sanción económica puede venir también retirada de carnet,ya que aunque tiene el carnet asegurado,no llegaría a cubrir gastos mensuales.Muchas gracias[/QUOTE]


Por supuesto cabe la posibilidad, la sancion propuesta lo refleja? o únicamente es económica?
__________________
El lado oscuro de la fuerza ya esta aqui.
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Antiguo 27/03/2008, 18:05   #3
virima71
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Fecha de ingreso: 27/mar/2008
Mensajes: 10
virima71 está en el buen camino
[QUOTE=crisalian;3303877]Por supuesto cabe la posibilidad, la sancion propuesta lo refleja? o únicamente es económica?[/QUOTE]

En la denuncia sólo pone el motivo de la infracción.Yo he podido ver en la página de transporte que la sanción económica es de 3300€ a 4600€,pero no pone nada de retirada de carnet o pérdida de puntos.Un saludo
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Antiguo 27/03/2008, 20:27   #4
pakillo loco 
Se caiba
 
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Fecha de ingreso: 30/nov/2002
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pakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foro
[QUOTE=virima71;3303930]En la denuncia sólo pone el motivo de la infracción.Yo he podido ver en la página de transporte que la sanción económica es de 3300€ a 4600€,pero no pone nada de retirada de carnet o pérdida de puntos.Un saludo[/QUOTE]
No hay perdida de puntos, ¿puedes decirnos el art. infringido?.
Saludos
__________________
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Antiguo 28/03/2008, 13:51   #5
virima71
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Fecha de ingreso: 27/mar/2008
Mensajes: 10
virima71 está en el buen camino
[QUOTE=pakillo loco;3304145]No hay perdida de puntos, ¿puedes decirnos el art. infringido?.
Saludos[/QUOTE]

Donde pone norma infringida: LOTT.Creo,que en la LOTT se refiere al art. 140.Me dejas más tranquila por lo de los puntos pero podría alguien decirme si puede haber suspensión temporal del carnet?Muchas gracias
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Antiguo 28/03/2008, 18:00   #6
pakillo loco 
Se caiba
 
Avatar de pakillo loco
 
Fecha de ingreso: 30/nov/2002
Mensajes: 1.705
pakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foro
[QUOTE=virima71;3305002]Donde pone norma infringida: LOTT.Creo,que en la LOTT se refiere al art. 140.Me dejas más tranquila por lo de los puntos pero podría alguien decirme si puede haber suspensión temporal del carnet?Muchas gracias[/QUOTE]

Esa es la ley de ordenación de los transportes terrestres en cuyo articulo 140,nº 19 dice:
[B]El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

M.M.A. Exceso total
-
Porcentaje Exceso sobre un eje
-
Porcentaje
Demás de 20 Tm +15 +30
De más de 10 Tm a 20 Tm +20 +40
De hasta 10 Tm +25 +50

Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquél se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.

[U][COLOR="Red"]La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario, salvo que alguno de ellos justifique respecto a sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad[/COLOR][/U].
.[/B]
Artículo 143.

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:

h. Se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600 euros las infracciones previstas en los apartados 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 140

Haciendo una lectura superficia de la ley de ordenación de transportes terrestres no hay suspensión del permiso de conducción.
[url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.t5.html#c1[/url]
Saludos
__________________

Última edición por pakillo loco; 28/03/2008 a las 18:09.
pakillo loco está desconectado
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Antiguo 28/03/2008, 20:30   #7
virima71
Usuario Registrado
 
Fecha de ingreso: 27/mar/2008
Mensajes: 10
virima71 está en el buen camino
Muchísimas gracias Pakillo,ya me quedo mucho más tranquila aunque tenga que romper la hucha destinada a las vacaciones.A partir de ahora mi marido mirará MUY BIEN las tn que lleva,aunque sólo sea por no oirme.Gracias otra vez y que tengas un buen fin de semana.
virima71 está desconectado
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