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Antiguo 07/10/2009, 13:49   #1
Pillus 
USUARIO ANTES QUE TODO
 
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Fecha de ingreso: 06/jul/2005
Mensajes: 704
Pillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuroPillus tiene un brillante futuro
[[Ayuda]] --> Problema con contrato en ETT

Hola a tod@s :
Resulta que la ETT me hizo en una empresa un contrato de 4 meses,hasta el día 14 de octubre para trabajar en una empresa..
Ahora la empresa dice que trabajamos hasta el día 11 y he llamado a la ETT y dice que el contrato es ''por acumulacion de tareas'' ,que va a enviar un escrito a la seguridad social por un error suyo etc..
Y yo le he preguntado que si no nos lo pagan,que yo tendría que trabajar..y me dice que NO...

Es legal??? yo tengo el contrato hasta el día 14 y quieren que termine el día 11...¿que hago?

Espero vuestra ayuda...

Saludos!
__________________
Saludos de Pillus


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Antiguo 07/10/2009, 15:36   #2
kezuziyo
Zumbao
 
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Fecha de ingreso: 22/ene/2004
Mensajes: 38.393
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no tengo ni idea, pero me temo que tendrás que dar por perdidos esos dos dias
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Antiguo 07/10/2009, 16:17   #3
Unkash
Moderadó
 
Avatar de Unkash
 
Fecha de ingreso: 27/nov/2003
Mensajes: 5.921
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por trabajar 3 dias menos no vasa perder mucho dinero, la verdad, peor si es lo k has firmado, tendran k pagarte hasta el dia 14.

lo mejor esk te acerkes a ugt o cc.oo. y ellso sabran decirte con exactitud.
espero lo soluciones
__________________
[b]Fan nº 1 del colega [COLOR="Red"]Kantazo[/COLOR][/b][CENTER][/CENTER]

[b][U]Configuracion Original:[/U][/b]

KAON KSF-200S (cogiendo polvo )
INFO: 09.05.05-CF1F
S/W: V13.05.02
H/W: V16.80.91
LOADER: V6.1.8


by [COLOR="Red"][B]Smilo[/B][/COLOR]


[b][COLOR="Red"][CENTER][SIZE="5"]
[url=http://foros.zackyfiles.com/normas_foro.htm]Normas del Foro[/url][/SIZE][/CENTER][/COLOR][/b]
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Antiguo 07/10/2009, 21:31   #4
tresnanos
motero y pianista
 
Avatar de tresnanos
 
Fecha de ingreso: 17/ago/2003
Mensajes: 13.132
tresnanos ha deshabilitado la reputación
No te molestes demasiado, si es un contrato por acumulo de tareas, una vez desaparecen las causas que originan esa necesidad la empresa puede dar por finalizada la relacion laboral en el momento que decida sin que deba pagar nada por los dias no trabajados
__________________
AUDACES FORTUNA JUVET
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Antiguo 07/10/2009, 22:35   #5
Venitez
Habimus patientiam
 
Avatar de Venitez
 
Fecha de ingreso: 27/feb/2004
Mensajes: 4.066
Venitez ha deshabilitado la reputación
todo depende de lo que ponga en el contrato.

Recuerdo que:

Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.

Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.

La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.

El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.

Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
[COLOR="Red"][B]
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.[/B][/COLOR]

No se te olvide de eso, tambíen te pertenece.
__________________
[COLOR="Blue"][B]Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado.[/B][/COLOR]

[COLOR="Blue"][B]"Aprender a ver es el más largo aprendizaje de todas las artes".
[/B][/COLOR]
Venitez está desconectado
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